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Mensaje  Liliana Perez Miér Jun 09, 2010 6:37 pm

<TABLE cellSpacing=2 cellPadding=0 width="95%" align=center>

<TR>
<td>
ID 11743433
Evento 2501 - ¿Quiénes se encuentran obligados a solicitar el CETA?
22/04/2010 12:00:00 a.m.

Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior se encuentran obligados a solicitar el CETA con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

Fuente: Art. 1 RG 2729/09

</TD></TR></TABLE>
¿Qué datos debo informar para hacer la solicitud del CETA?23/12/2009 12:00:00 a.m.

Para solicitar el CETA deberá ingresar los siguientes datos:
a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder:
1 Automóvil
2 Camionetas, Rurales, Jeeps
3 Furgón
4 Colectivo
5 Ómnibus
6 Minibus/Microómnibus
7 Camión
8 Acoplado
9 Semirremolque
13 Motovehículos
14 Casa Rodante (Remolcada o Autopropulsada)


b) Precio, monto o importe de la transferencia.
c) Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia.
e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud "Tipo 15 Cesión de Derechos" -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

Fuente: Art. 5 RG 2729/09

¿Cómo deberá proceder el titular o condómino ante la transferencia de un automotor o autovehículo usado?22/04/2010 12:00:00 a.m.

La obligación deberá ser cumplida cuando cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación sea igual o superior a $30.000: (*)


- el precio pactado para la transferencia o,


- su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, DNRNPAyCP, para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del "CETA". Para consultar la tabla deberá ingresar a: www.dnrpa.gov.ar.


Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.


En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.


Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.


(*) Se aclara que deberá solicitar el CETA a partir de las fechas que se indican a continuación, según el precio de la transferencia o el valor utilizado por la DNRNPAyCP -vigente a la fecha de obtención del "CETA"-:

PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP</SPAN /></SPAN />
FECHA DE APLICACIÓN</SPAN />
Igual o Superior a $ 50.000</SPAN />
01/01/2010</SPAN />
Igual o Superior a $ 40.000</SPAN />
</SPAN />01/05/2010
Igual o Superior a $ 30.000</SPAN />
01/08/2010</SPAN /></SPAN />

Fuente: Art. 3 y 18 RG 2729/09

Liliana Perez
Admin

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Fecha de inscripción : 03/06/2010

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