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Procedimiento para la registración de la cabina dormitorio

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Procedimiento para la registración de la cabina dormitorio Empty Procedimiento para la registración de la cabina dormitorio

Mensaje  Liliana Perez Vie Jun 04, 2010 7:07 pm

B.O. 27/04/10 - Disposición 286/10 - SNRNPACP - Transporte Automotor de cargas. Procedimiento para la registración de la cabina dormitorio

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 286/2010

Transporte Automotor de cargas. Procedimiento para la registración de la cabina dormitorio establecida por la Resolución Nº 923/08 de la Secretaría de Transporte.

Bs. As., 21/4/2010

VISTO las Resoluciones Nros. 923/08 y 356/09 de la Secretaría de Transporte, y la Resolución Nº 25/09 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependientes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas, con el objeto de asegurar un adecuado descanso de los conductores afectados al transporte automotor de cargas, y en miras a proteger el interés público comprometido en la preservación de la seguridad de los servicios y la dignidad de los choferes, consideró conveniente promover el uso de la cabina dormitorio en los vehículos destinados al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional.

Que, por ello, fijó a partir del día 1º de enero del año 2010 la obligatoriedad de la adopción de la cabina dormitorio en aquellos vehículos afectados al uso mencionado en el Considerando anterior.

Que por la segunda de las normas mencionadas en el Visto se prorrogó la entrada en vigencia de esa obligación hasta el 1º de enero de 2011, con excepción de aquellos vehículos CERO (0) kilómetro inscriptos inicialmente con posterioridad al 8 de enero de 2010.

Que, mediante la Resolución SSTA Nº 25/09 se creó el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional, en el ámbito de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, en el que deberán inscribirse los talleres que habilitarán las modificaciones y expedirán los certificados de las reparaciones, carrocería e instalaciones en general, que afecten la seguridad activa y pasiva de los vehículos.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento al que deberá ajustarse la registración del trámite a fin de dar cuenta del cumplimiento de esa obligación por parte del interesado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — En las inscripciones iniciales de automotores en cuyo certificado de fabricación o de nacionalización conste que la unidad tiene incorporada una cabina dormitorio, deberá dejarse constancia de esta circunstancia en el rubro “Observaciones” del Título del Automotor.

Art. 2º — En aquellos casos en que el automotor tuviere incorporada desde su origen una cabina dormitorio pero esa circunstancia no surgiere del respectivo certificado de fabricación o de nacionalización podrá adjuntarse a los mismos una certificación adicional de la empresa terminal o comprador declarado en despacho que así lo indique, en cuyo caso deberá procederse conforme el artículo 1º.

Art. 3º — Cuando respecto de un automotor inscripto con posterioridad al 8 de enero de 2010 se acreditare la incorporación de una cabina dormitorio, el trámite que corresponderá peticionar es el de cambio de tipo de automotor de conformidad con el D.N.T.R., Título II, Capítulo III, Sección 2ª, artículo 10. A ese efecto, el origen y aptitud de la cabina dormitorio deberá acreditarse mediante un Certificado emitido por un taller inscripto en el “Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional” creado en el ámbito de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por conducto de la Resolución Nº 25/09

Art. 4º — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Miguel A. Gallardo

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Procedimiento para la registración de la cabina dormitorio Empty tener en cuenta al comprar un vehiculo usado

Mensaje  Liliana Perez Miér Jun 09, 2010 11:28 am

Como comprar un auto usado
lo q hay que saber antes de comprar un auto usado[/size] [/color]


COMO COMPRAR UN AUTO USADO
A la hora de comprar un vehículo usado es conveniente tomar algunos recaudos para evitar sorpresas posteriores. En esta y en sucesivas notas deseamos brindarle una serie de sugerencias para que usted, sin ser un especialista, pueda examinar el automóvil de su interés y que no le vendan ?gato por liebre?


Al proceso de inspección de un automóvil usado podemos separarlo en dos etapas principales: la inspección primaria y la inspección secundaria. En la primera, evaluamos el estado general de la carrocería, golpes que puedan haber afectado a su estructura, reparaciones mal efectuadas y corrosión.

En la inspección secundaria (que desarrollaremos en próximas ediciones) haremos un examen más profundo del vehículo con motivo de sacarle el máximo beneficio a nuestra inversión. Aquí se examinan desde neumáticos, indicadores para controlar si el cuentakilómetros ha sido modificado para bajarle el kilometraje, prueba de manejo para comprobar elementos mecánicos, hasta la documentación necesaria para evitar ser estafado, entre otras cosas.

Inspección primaria Los defectos antes mencionados (estado de la carrocería, golpes, malas reparaciones y corrosión) son muy difíciles de solucionar y generalmente muy costosos, por lo cual convendría desistir de la compra de ese vehículo. En este caso, los puntos a evaluar son los siguientes: Capacidad estructural: - Párese a unos 3 metros de distancia del frente y observe las líneas y la simetría del auto. Además controle que el vehículo no esté vencido hacia un costado. Un automóvil que parece estar inclinado o sin simetría puede tener problemas graves de suspensión.

- Verifique la superficie de la carrocería a contraluz para distinguir ondulaciones en la chapa. Piezas con muchas ondulaciones o quiebres podrían evidenciar que el vehículo ha sufrido un choque.

- Controle el correcto ajuste y la uniformidad en las luces de puertas, capot y guardabarros. Si es correcto significa que no hubo reparaciones, o en el caso de que haya habido, fueron bien realizadas.

- Inspeccione las soldaduras de la carrocería para determinar si existen piezas sustituidas y cómo se han realizado dichas sustituciones. El método de soldadura original es por puntos de resistencia. Si observa uniones con soldadura oxiacetilénica es porque se efectuó mal una sustitución, y el acero ha perdido propiedades mecánicas.

- Revise si se ha empleado masilla de manera excesiva. Este es el mejor indicio para saber si ha existido una reparación. Con ayuda de un imán se puede testear su capacidad de adherencia en diferentes zonas de la carrocería. Si denota dificultad para adherirse en algún sector en particular estará en presencia de una capa de masilla considerable entre la superficie exterior y la chapa. Tenga en cuenta que muchos modelos actuales tienen piezas plásticas y de aluminio donde el imán no tiene efecto

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Procedimiento para la registración de la cabina dormitorio Empty REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Mensaje  Liliana Perez Miér Jun 09, 2010 11:41 am

B.O. 19/04/10 - Disposición 273/10 - RNPACP - Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 273/2010

Modificación del Digesto de Normas Técnico- Registrales.

Bs. As., 14/4/2010

VISTO la Resolución General Nº 2762 del 1º de febrero de 2010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto mencionado en el Visto se modificó el régimen relativo al “Certificado de Bienes Registrables” (Formulario AFIP Nº 381) en relación con las maquinarias agrícolas, viales e industriales.

Que, por otro lado, se elevó el monto de las operaciones que determinan la citada obligación, encontrándose actualmente alcanzados los trámites de constitución, transferencia, cancelación o modificación —total o parcial— de derechos reales sobre esos bienes por un monto superior a los TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).

Que, consecuentemente, se derogó la Resolución General DGI Nº 3580/92.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 5ª en su parte pertinente.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 5ª, toda mención a la suma de “VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000)” por “TREINTA MIL PESOS ($ 30.000)”, así como toda mención a la “Resolución Nº 3580/92 de la D.G.I.” por “Resolución AFIP Nº 2762/10”.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Procedimiento para la registración de la cabina dormitorio Empty liquidación y percepción de las multas por infracciones de tránsito a través del Sistema de liquidación de referencia.

Mensaje  Liliana Perez Miér Jun 09, 2010 11:47 am

SRES. ENCARGADOS DE LOS

REGISTROS SECCIONALES

AUTOMOTOR Y CON COMEPETENCIA

EXCLSUIVA EN MOTOVEHÍCULOS

PROVINCIA DE BUENOS AIRES



Me dirijo a Ud. en razón de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre esta Dirección Nacional y los diferentes organismos municipales en lo referente al cobro por parte de los Encargados de Registro de las multas por infracciones de tránsito en su calidad de Agentes de Percepción.

En tal sentido, en el marco de la disposición DN N° 746/06 y en virtud del artículo 5º de ésta, se informa a los Registros Seccionales detallados en el ANEXO I, que a partir del 16 de marzo de 2009 comenzará a regir el procedimiento de información,
Los trámites para los cuales se solicitará al usuario la confección de la Solicitud Tipo 13 I son:

- Denuncia de Robo/hurto, bajo del automotor/motovehículo por destrucción, desarme y exportación definitiva.

- Transferencia de dominio de automotores/motovehículos radicados en aquellas jurisdicciones con Convenios suscriptos (se encuentran incorporadas al sistema).

- Transferencia de dominio de automotores/motovehículos que cambien de radicación a aquellas jurisdicciones con Convenios suscriptos (se encuentran en ”jurisdicciones” dentro del sistema).

- Cambio de radicación de automotores/motovehículos radicados en las jurisdicciones con Convenios suscriptos, cuando se peticione en el RRSS de la futura radicación.

- Solicitud de informe de Infracciones de acuerdo a la disposición DN N° 681/06 y Circular DRI N° 11/07.



Se adjuntan a la presente para su conocimiento y efectos las disposiciones DN N° 515/03, 395/04, 681/06, 746/06 y 7/07 y Cir. DRI N° 9/04, 1/05, 8/07, 9/07, 10/07, 11/07, 12/07, 17/07 y 20/07 e instructivo confeccionado por este Departamento Rentas.



Saludo a Ud., atentamente.





RICARDO J. BERGER

JEFE DEPARTAMENTO RENTAS

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Procedimiento para la registración de la cabina dormitorio Empty Re: Procedimiento para la registración de la cabina dormitorio

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